Antes de atender dicha obra social consultar primeramente a nuestro Dpto de Asuntos Profesionales
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DE_007_v38_2024_04_Adhesion-Obras-Sociales-FACAF.pdf – Descargado 6073 veces – 157,32 KB05/01/2023
RESOLUCION 3622/2022 – TIPOS DE RECETARIOS VIGENTES
Desde FACAF nos informan que para aquellas obras sociales, entidades de medicina prepaga, ART´s, etc. que no se expidan al respecto, las farmacias no deben recibir fotos de recetas remitidas por whatsapp, correo electrónico etc.
En los casos de entidades que no se expidan, la farmacias deben recibir solamente recetas originales o electrónicas (las recetas digitales o electrónicas continúan siendo válidas en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.553) o formatos de recetas de tratamientos prolongados o especiales ya aprobados, según norma de atención de cada Entidad, con anterioridad a la pandemia.
Rp convencional
La receta tendrá una vigencia de 15 (quince) días a partir de la fecha de emisión.
• En la receta debe constar “OMINT ART” y sus datos, incluido el DNI, de esta manera el mismo estará habilitado para recibir la medicación con el porcentaje de descuento que corresponda a su beneficio (100%). En el caso de que así no sea, podrán comunicarse al 0-800-555-0278 en días hábiles de 9 a 18 hs para confirmar que tenga la cobertura. Fines de semana y feriados deberán comunicarse con el CECAP 0-800-888-6060 (RECORDAR QUE ES SOLO PARA EMERGENCIAS). • La farmacia deberá solicitar para la dispensación de medicamentos el DNI o constancia de CUIL que lo habilita como asegurado. • Todas las recetas deberán ser firmadas por el asegurado aclarando la firma e indicando número de documento y dirección. • En los casos en los que los asegurados de OMINT ART no pudieran efectuar personalmente la compra en “LAS FARMACIAS MANDANTES”, los medicamentos podrán ser adquiridos por personas autorizadas por el beneficiario, debiendo estas últimas concurrir con el documento de identidad y la receta correspondiente. Una vez dispensada la prescripción, la misma será firmada por la persona autorizada por el asegurado, con aclaración de la firma, registrándose en ella además, el domicilio del adquiriente y su número y tipo de documento de identidad.
Se aceptarán hasta 3 especialidades medicinales y hasta dos envases de cada una de éstas. Será necesaria la inclusión de la leyenda “Tratamiento prolongado” cada vez que se prescriba más de un envase de una especialidad medicinal En todos los casos la presentación dispensada en términos de contenido del envase será la indicada por el prescriptor. En caso de que no se aclarara el tamaño del envase, se dispensará el menor. Cuando se indique “envase grande” corresponderá al mayor contenido cuando existan dos tamaños y el intermedio cuando existan más de dos.
100 %
0%
Productos excluidos de la cobertura, salvo autorización de OMINT
Nota: El siguiente listado genera sólo una idea somera sobre los alcances de la cobertura. A los fines de conocer la cobertura de cada producto deberá consultar en el listado enviado mensualmente por la Empresa Auditora y Liquidadora.
Abrasivo de limpieza (con o sin troquel)
Acetona y otros solventes
Activadores de la pigmentación cutánea
Agua oxigenada
Alcohol
Albúmina
Alimentación parenteral
Aminoacidos (ejemplo aminoterapia, triconal, megacistin)
Anabolicos, excepto cuando cuenten con autorización de OMINT ART.
Anestésicos generales
Anestésicos locales para administración inyectable
Anorexigenos y drogas para el tratamiento de la obesidad
Anteojos
Antialopecicos. (ejemplo finasteride,)
Antiarrugas.(ejemplo ácido retinoico)
Antibióticos de uso endovenoso, salvo los autorizados por OMINT ART
Antivirales de uso endovenoso
Aparatos ortopédicos.
Cánulas
Cepillos y artículos de limpieza dental.
Copolimero (glatiramer)., Excepto que el paciente haya sido autorizado por OMINT ART
Cosméticos
Depilatorios
Detoxificantes (ej. Mesna, desrazoxano etc.), Salvo autorizados por OMINT ART.
Dispositivos intrauterinos impregnados con progestágeno
Dispositivos intrauterinos inertes
Dnasa, salvo autorizada por OMINT ART
Drogas para el tratamiento de la infección por el h.i.v., salvo las autorizadas por OMINT ART
Drogas destinadas al tratamiento de la infertilidad o la inducción de la ovulación
Edulcorantes.
Agonistas de hormonas liberadoras de gonadotrofinas, salvo los autorizados por OMINT ART.
Elementos para dialisis.
Especialidades medicinales que contengan sildenafil
Expansores plasmáticos
Factores estimulantes de colonias, salvo los autorizados por OMINT ART
Formulas magistrales.
Inmunoglobulina humana, salvo que sea autorizada por OMINT ART
Inmunoestimulantes, salvo autorizados por OMINT ART
Interferones, salvo autorizados por OMINT ART
Lentes de contacto
Material descartable.
Medicamentos de uso no ambulatorio (ver listado de específicos) salvo que sean autorizados por OMINT ART.
Medicamentos usados en el tratamiento de patología oncológica, salvo en las situaciones en las que OMINT ART expresamente lo autorice.
Medicamentos de venta libre
Medicamentos de uso no ambulatorio (anestésicos, fibrinolíticos, etc.)
Nebulizadores
Ocitócicos para la inducción del parto
Oncologicos,
Pantallas solares, salvo los autorizados expresamente por OMINT
Pastas dentales medicinales.
Productos alimenticios.
Productos de perfumería
Productos dermatológicos sin troquel.
Productos dietéticos.
Productos homeopáticos.
Productos para el tratamiento disfunción sexual masculina (ej. alprostadil intracavernoso).
Prótesis
Regeneradores capilares (ejemplo amplus,analexin, aveno,minoxile.)
Riluzol
Repelentes
Sales dietéticas
Shampoo y lociones capilares.
Soluciones hipertónicas de uso parenteral
Soluciones parenterales.
Sondas.
Suplementos nutricionales
Termómetros
Test de ovulación o de cualquier tipo
Tiras reactivas (excepto las usadas en pacientes diabéticos).
Vaporizadores
Vendas y vendas elásticas
mensual
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